7 horas si el trabajador se enfrenta a riesgos espeicales durante al menos el 50% de la jornada laboral.
Referencia:
Legislación laboral-artículo 131; punto (1), (3).
Suma de horas de trabajo *
Si no hay otra elección y después de consultar a los representantes de los trabajadores, el empresario puede fijar la suma de horas de trabajo. En este caso
un trabajador no puede trabajar más de 24 horas seguidas y más de 56 horas semanales. Entre dos días de trabajo, el tiempo de descanso mínimo debe de ser 12 horas
Referencia:
Legislación laboral-artículo 140.